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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. La cuenta pública que presenta el Gobierno del Estado por conducto del

Poder Ejecutivo, deberá contener como mínimo, la información siguiente:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

A. El estado de situación financiera;

B. El estado de variación en la hacienda pública;

C. El estado de cambios en la situación financiera;

D. Los informes sobre pasivos contingentes;

E. Las notas a los estados financieros;

F. El estado analítico del activo;

G. El estado analítico de la deuda, del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

a) Corto y largo plazo; y,

b) Fuentes de Financiamiento;

Los estados analíticos sobre deuda pública deberán considerar por concepto el saldo

inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económico y

el saldo final del ejercicio.

H. Balanza de comprobación del periodo que se presenta.

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

A. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación

económica por fuente de financiamiento y concepto;

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B. Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del que se derivarán las

siguientes clasificaciones:

a) Administrativa;

b) Económica y por objeto del gasto; y,

c) Funcional-Programática.

C. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que se derivará por

su origen la clasificación en interno y externo;

D. Intereses de la Deuda;

E. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura

fiscal.

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

A. Gasto por categoría programática;

B. Programas y proyectos de inversión; y,

C. Indicadores de resultados.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo

con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el correspondiente

presupuesto de egreso anual.

A. Ingresos presupuestarios;

B. Gastos presupuestarios;

C. Postura Fiscal;

D. Aplicación de los recursos provenientes del gasto federalizado; y,

E. Deuda pública.

V. La información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo organizada

por Poder, dependencia y Ente Público Estatal;

VI. Informe físico financiero de inversión en obra pública, donde así proceda, el cual

deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Tipo de recursos: federal, estatal o municipal y programa;

b) Nombre de la obra;

c) Número de contrato;

d) Contratista;

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e) Importe autorizado;

f) Importe contratado;

g) Porcentaje de avance físico; y

h) Porcentaje de avance financiero.

Los incisos e) y f) deberán considerarse incluyendo el Impuesto al Valor

Agregado.

(Adic. Según Decreto No. 484 del 30 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 108

del 07 de septiembre de 2020).

La información a que se refiere este artículo deberá ser presentada de forma impresa

y por medio electrónico.

(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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