Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. La cuenta pública que presenta el Gobierno del Estado por conducto del
Poder Ejecutivo, deberá contener como mínimo, la información siguiente:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
A. El estado de situación financiera;
B. El estado de variación en la hacienda pública;
C. El estado de cambios en la situación financiera;
D. Los informes sobre pasivos contingentes;
E. Las notas a los estados financieros;
F. El estado analítico del activo;
G. El estado analítico de la deuda, del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo; y,
b) Fuentes de Financiamiento;
Los estados analíticos sobre deuda pública deberán considerar por concepto el saldo
inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económico y
el saldo final del ejercicio.
H. Balanza de comprobación del periodo que se presenta.
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
A. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto;
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B. Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos del que se derivarán las
siguientes clasificaciones:
a) Administrativa;
b) Económica y por objeto del gasto; y,
c) Funcional-Programática.
C. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que se derivará por
su origen la clasificación en interno y externo;
D. Intereses de la Deuda;
E. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura
fiscal.
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
A. Gasto por categoría programática;
B. Programas y proyectos de inversión; y,
C. Indicadores de resultados.
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo
con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el correspondiente
presupuesto de egreso anual.
A. Ingresos presupuestarios;
B. Gastos presupuestarios;
C. Postura Fiscal;
D. Aplicación de los recursos provenientes del gasto federalizado; y,
E. Deuda pública.
V. La información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo organizada
por Poder, dependencia y Ente Público Estatal;
VI. Informe físico financiero de inversión en obra pública, donde así proceda, el cual
deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Tipo de recursos: federal, estatal o municipal y programa;
b) Nombre de la obra;
c) Número de contrato;
d) Contratista;
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e) Importe autorizado;
f) Importe contratado;
g) Porcentaje de avance físico; y
h) Porcentaje de avance financiero.
Los incisos e) y f) deberán considerarse incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado.
(Adic. Según Decreto No. 484 del 30 de julio de 2020 y publicado en el P.O. No. 108
del 07 de septiembre de 2020).
La información a que se refiere este artículo deberá ser presentada de forma impresa
y por medio electrónico.
(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.
048 del 19 de abril de 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA. OBJETO DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. (P. XXVI/2005)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
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