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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. DEROGADO. (Der. Según Decreto No. 484, publicado en el 6.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 39. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a conservar la

documentación comprobatoria de su contabilidad en archivos físicos, cuando menos

por seis años. Transcurrido este plazo, el Congreso del Estado, a través de la

Auditoría Superior del Estado, podrá autorizar la destrucción de la documentación,

siempre y cuando ésta se haya respaldado en medios electrónicos no regrabables.

En el caso de los documentos que representen obligaciones económicas

contractuales, éstos sólo se podrán destruir como lo dispone el párrafo anterior,

siempre y cuando haya co ncluido el término legal de la prescripción, previa

expedición del finiquito correspondiente.

Los documentos que amparen bienes muebles e inmuebles, del dominio privado, de

las entidades fiscalizadas, deberán conservarse en su poder en tanto no se transfiera

su propiedad.

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