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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La Auditoría Superior del Esta do conservará en su poder las cuentas

públicas y los informes de resultados, mientras no prescriban las facultades de las

autoridades competentes para fincar las responsabilidades derivadas de las

irregularidades que, en su caso, se detecten en las operaciones objeto de revisión;

asimismo los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se

hubieren formulado, como consecuencia de los hechos que la ley califique como

delito que se hubieren evidenciado durante la referida revisión. (Ref. Según Decreto

No. 484, publicado en el

de julio de 2026.)

Tratándose de cuentas públicas aprobadas, la Auditoría Superior del Estado

devolverá a las entidades fiscalizadas la documentación que ést as requieran

conservar y que le hubiese sido entregada para la revisión de la cuenta pública que

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corresponda, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha

de su publicación en el

No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de

2013).

La Auditoría Superior del Estado informará exclusivamente al Congreso del Estado,

por conducto de la Comisión de Fiscalización, del resultado de las revisiones de las

cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, de las auditorías practicadas y, en su

caso, de las irregularidades o deficiencias detectadas, debiendo preservar la

confidencialidad de esta información.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 40. La Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las cuentas

públicas y los informes de resultados, mientras no prescriban sus facultades para

fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que, en su c aso, se

detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las

resoluciones en las que se determinen las indemnizaciones y sanciones resarcitorias

y se finquen responsabilidades; asimismo los documentos que contengan las

denuncias o querellas penales que se hubieren formulado, como consecuencia de los

hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida

revisión. (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el

P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

Tratándose de cuentas públicas aprobadas, la Auditoría Superior del Estado

devolverá a las entidades fiscalizadas la documentación que éstas requieran

conservar y que le hubiese sido entregada para la revisión de la cuenta pública que

corresponda, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha

de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". (Ref. según Decreto

No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de

2013).

45

La Auditoría Superior del Estado informará exclusivamente al Congreso del Estado,

por conducto de la Comisión de Fiscalización, del resultado de las revisiones de las

cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, de las auditorías practicadas y, en su

caso, de las irregularidades o deficiencias detectadas, debiendo preservar la

confidencialidad de esta información.

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