Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 40
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La Auditoría Superior del Esta do conservará en su poder las cuentas
públicas y los informes de resultados, mientras no prescriban las facultades de las
autoridades competentes para fincar las responsabilidades derivadas de las
irregularidades que, en su caso, se detecten en las operaciones objeto de revisión;
asimismo los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se
hubieren formulado, como consecuencia de los hechos que la ley califique como
delito que se hubieren evidenciado durante la referida revisión. (Ref. Según Decreto
No. 484, publicado en el
de julio de 2026.)
Tratándose de cuentas públicas aprobadas, la Auditoría Superior del Estado
devolverá a las entidades fiscalizadas la documentación que ést as requieran
conservar y que le hubiese sido entregada para la revisión de la cuenta pública que
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corresponda, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha
de su publicación en el
No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de
2013).
La Auditoría Superior del Estado informará exclusivamente al Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Fiscalización, del resultado de las revisiones de las
cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, de las auditorías practicadas y, en su
caso, de las irregularidades o deficiencias detectadas, debiendo preservar la
confidencialidad de esta información.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 40. La Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las cuentas
públicas y los informes de resultados, mientras no prescriban sus facultades para
fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que, en su c aso, se
detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las
resoluciones en las que se determinen las indemnizaciones y sanciones resarcitorias
y se finquen responsabilidades; asimismo los documentos que contengan las
denuncias o querellas penales que se hubieren formulado, como consecuencia de los
hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida
revisión. (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el
P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
Tratándose de cuentas públicas aprobadas, la Auditoría Superior del Estado
devolverá a las entidades fiscalizadas la documentación que éstas requieran
conservar y que le hubiese sido entregada para la revisión de la cuenta pública que
corresponda, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha
de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". (Ref. según Decreto
No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de
2013).
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La Auditoría Superior del Estado informará exclusivamente al Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Fiscalización, del resultado de las revisiones de las
cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, de las auditorías practicadas y, en su
caso, de las irregularidades o deficiencias detectadas, debiendo preservar la
confidencialidad de esta información.
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