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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. La aprobación del Info rme General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior, de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de

la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la

información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales,

asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos

constitucionales autónomos y demás entes públicos, recibidos durante el ejercicio

fiscal anterior, no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría

Superior del Estado. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del

17 de agosto de 2022).

Dicha aprobación extingue las obligaciones derivadas de fianzas, garantías o

cauciones de los servidores públicos que manejen recursos públicos

(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 41. La aprobación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior, de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de

la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la

información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales,

asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos

constitucionales autónomos y demás entes públicos, recibidos durante el ejercicio

fiscal anterior, no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría

Superior del Estado. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del

17 de agosto de 2022).

Dicha aprobación extingue las obligaciones derivadas de fianzas, garantías o

cauciones de los servidores públicos que manejen recursos públicos

(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 41. La aprobación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la

Fiscalización Superior, de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de

la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la

información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales,

asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos

constitucionales autónomos y demás entes públicos, recibidos durante el ejercicio

fiscal anterior, no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría

Superior del Estado. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del

17 de agosto de 2022).

Dicha aprobación extingue las obligaciones derivadas de fianzas, garantías o

cauciones de los servidores públicos que manejen recursos públicos

(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

Artículo 42. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración y

Finanzas, los Ayuntamientos, así como los Entes Públicos Estatales y Municipales,

presentarán al Congreso del Estado un Informe de Avance de Gestión Financiera

trimestral, dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de los

meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiéndose publicar en el icado en el P.O.

No. 099, del 17 de agosto de 2022).

Cuando el último día del término sea considerado inhábil éste se prorrogará hasta el

siguiente hábil.

(Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

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