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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 49 de esta Ley; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013

y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXVIII. Autorizar al personal de la Auditoría Superior del Estado para la realización de

las notificaciones correspondientes; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de

febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXIX. Expedir las credenciales de identificación del personal que labora en la Auditoría

Superior del Estado; y, (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013

y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXX. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. (Adic.

según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 49. El Titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades

fiscalizadas, a más tardar dentro de un plazo de 8 días naturales siguientes a que

haya sido entregado al Congreso del Estado, el informe individual que contenga las

acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de

hasta 20 días naturales, presen ten la información y realicen las consideraciones

pertinentes. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de

agosto de 2022).

Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán

formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en

dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad

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administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán

a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los

procedimientos respectivos.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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