Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 49
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 49 de esta Ley; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013
y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXVIII. Autorizar al personal de la Auditoría Superior del Estado para la realización de
las notificaciones correspondientes; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de
febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXIX. Expedir las credenciales de identificación del personal que labora en la Auditoría
Superior del Estado; y, (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013
y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXX. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. (Adic.
según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.
048 del 19 de abril de 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 49. El Titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades
fiscalizadas, a más tardar dentro de un plazo de 8 días naturales siguientes a que
haya sido entregado al Congreso del Estado, el informe individual que contenga las
acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de
hasta 20 días naturales, presen ten la información y realicen las consideraciones
pertinentes. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de
agosto de 2022).
Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán
formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en
dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad
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administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán
a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los
procedimientos respectivos.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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