Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 49 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49 Bis. La Auditoría Superior del Estado al promover o emitir las acciones a
que se refiere esta Ley, observará lo siguiente:
I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las entidades fiscalizadas
que presenten información adicional para atender las observaciones que se
hayan realizado;
II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida
los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o municipal o, en
su caso, al patrimonio de los entes públicos;
III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de
carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;
IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría
Superior del Estado promoverá ante el T ribunal, en los términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado, la imposición de sanciones a los servidores
públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus
auditorías, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.
En caso de que la Auditoría Superior del Estado determine la existencia de
daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o municipal o al
patrimonio de los entes públicos, que deriven de faltas administrativas no
graves, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;
V. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a
los órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades
administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en
su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos
de la L ey General de Responsabilidades Administrativas y Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado;
VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía
Especializada, la posible comisión de hechos delictivos; y,
VII. Por medio de la den uncia de juicio político, hará del conocimiento del
Congreso del Estado la presunción de actos u omisiones de los servidores
públicos a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política del Estado,
50
que redunden en perjuicio de los intereses públic os fundamentales o de su
buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva
sobre la responsabilidad política correspondiente.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis