Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse dentro de un plazo
de 30 días hábiles, contados a partir de la conclusión del término de 15 días hábiles a
que hace referencia el artículo 49 de esta Ley, sobre las respuestas emitidas por las
entidades fiscalizadas, emitiendo un informe final integral sobre el estado que
guardan las solventaciones que presentará al Congreso del Estado a través de la
Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del año de la
presentación de la cuenta pública. Si con posterioridad a dicha fecha, aún no ha
vencido el plazo para emitir el pronunciamiento respectivo sobre las respuestas de
una o más entidades, se deberá remitir en alcance la información correspondiente, en
un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores al vencimiento. (Ref. Según Decreto
No. 484, publicado en el
de julio de 2026.)
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante
la Auditoría Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o,
en su caso, justificar su improcedencia.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 50. La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 30
días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las
entidades fiscalizadas, emitiendo un informe final integral sobre el estado que
guardan las solventaciones que presentará al Congreso del Estado a través de la
Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del año de la
presentación de la cuenta pública. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O.
No. 099, del 17 de agosto de 2022).
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante
la Auditoría Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o,
en su caso, justificar su improcedencia.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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