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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse dentro de un plazo

de 30 días hábiles, contados a partir de la conclusión del término de 15 días hábiles a

que hace referencia el artículo 49 de esta Ley, sobre las respuestas emitidas por las

entidades fiscalizadas, emitiendo un informe final integral sobre el estado que

guardan las solventaciones que presentará al Congreso del Estado a través de la

Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del año de la

presentación de la cuenta pública. Si con posterioridad a dicha fecha, aún no ha

vencido el plazo para emitir el pronunciamiento respectivo sobre las respuestas de

una o más entidades, se deberá remitir en alcance la información correspondiente, en

un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores al vencimiento. (Ref. Según Decreto

No. 484, publicado en el

de julio de 2026.)

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante

la Auditoría Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o,

en su caso, justificar su improcedencia.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 50. La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 30

días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las

entidades fiscalizadas, emitiendo un informe final integral sobre el estado que

guardan las solventaciones que presentará al Congreso del Estado a través de la

Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del año de la

presentación de la cuenta pública. (Ref. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O.

No. 099, del 17 de agosto de 2022).

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante

la Auditoría Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o,

en su caso, justificar su improcedencia.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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