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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 50 Bis

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 Bis. Antes de emitir las recomendaciones al desempeño, la Auditoría

Superior del Estado, analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que

dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y final es las

entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán

conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la

Auditoría Superior del Estado, las actas en las que consten los términos de las

recomendaciones al desempeño y en su caso, los mecanismos de atención que sean

acordados. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades

fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán

precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario,

deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales

no resulta factible su implementación.

Dentro de los 5 días naturales posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el

artículo que antecede, la Auditoría Superior del Estado enviará al Congreso del

Estado un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes realizadas a la

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Cuenta Pública y a la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales

y órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, en revisión,

detallando la información a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. Según Decreto

No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 50 Bis. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior del

Estado analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a

las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades

fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con

el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior del

Estado, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su

caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de

que la Auditoría Superior del Estado podrá emitir recomendaciones en los casos en

que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades

fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán

precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario,

deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales

no resulta factible su implementación.

Dentro de los 5 días naturales posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el

artículo que antecede, la Auditoría Superior del Estado enviará al Congreso del

Estado un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes realizadas a la

Cuenta Pública y a la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales

y órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, en revisión,

detallando la información a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. Según Decreto

No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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