Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 50 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50 Bis. Antes de emitir las recomendaciones al desempeño, la Auditoría
Superior del Estado, analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que
dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y final es las
entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán
conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la
Auditoría Superior del Estado, las actas en las que consten los términos de las
recomendaciones al desempeño y en su caso, los mecanismos de atención que sean
acordados. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el
de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)
La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades
fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán
precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario,
deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales
no resulta factible su implementación.
Dentro de los 5 días naturales posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el
artículo que antecede, la Auditoría Superior del Estado enviará al Congreso del
Estado un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes realizadas a la
52
Cuenta Pública y a la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales
y órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, en revisión,
detallando la información a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. Según Decreto
No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 50 Bis. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior del
Estado analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a
las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades
fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con
el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior del
Estado, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su
caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de
que la Auditoría Superior del Estado podrá emitir recomendaciones en los casos en
que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades
fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán
precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario,
deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales
no resulta factible su implementación.
Dentro de los 5 días naturales posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el
artículo que antecede, la Auditoría Superior del Estado enviará al Congreso del
Estado un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes realizadas a la
Cuenta Pública y a la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales
y órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos, en revisión,
detallando la información a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. Según Decreto
No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de 2022).
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
51
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis