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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Durante el desarrollo de una visita, inspección o auditoría, el personal

expresamente comisionado, con el fin de asegurar los libros, registros o sistemas de

contabilidad, documentos comprobatorios y justificatorios de las operaciones,

correspondencia o bienes, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos

documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así

como dejar en calidad de depositario al titular de la entidad o con quien se entienda la

diligencia, previo inventario que al efecto formulen.

En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u

oficinas que se sellen, sea necesario a la persona de la entidad para realizar sus

actividades, se le permitirá extraerlo ante la prese ncia del personal comisionado,

quienes podrán sacar copia del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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