Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 60
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Durante el desarrollo de una visita, inspección o auditoría, el personal
expresamente comisionado, con el fin de asegurar los libros, registros o sistemas de
contabilidad, documentos comprobatorios y justificatorios de las operaciones,
correspondencia o bienes, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así
como dejar en calidad de depositario al titular de la entidad o con quien se entienda la
diligencia, previo inventario que al efecto formulen.
En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u
oficinas que se sellen, sea necesario a la persona de la entidad para realizar sus
actividades, se le permitirá extraerlo ante la prese ncia del personal comisionado,
quienes podrán sacar copia del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION EN LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, HACEN PRUEBA PLENA. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES SE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN DE SUS CREDENCIALES, DE LAS QUE SE ADJUNTARON COPIAS FOTOSTÁTICAS. (VIII.3o.19 A )
- LIBROS DE CONTABILIDAD, RESISTENCIA A MOSTRARLOS. (s/clave)
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