LIBROS DE CONTABILIDAD.
La exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, se someterá a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; así, ninguna autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de los libros y papeles, sin orden escrita, en la que se expresarán los libros que han de inspeccionarse; debiendo levantarse una acta de la diligencia, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar en que se haga la inspección. No pueden los Inspectores del Timbre exigir la exhibición de libros, sólo con la presentación de su credencial, porque esto no lo autoriza el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283193-2cd6ad98/libros-de-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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