INSPECCION DE LIBROS.
Contra la inspección de libros que pretenda practicarse, para señalar el monto de los impuestos del causante, no debe concederse la suspensión, porque la sociedad está interesada en que esos impuestos se liquiden con la regularidad debida y porque con ella se entorpecería el procedimiento fiscal, que tiende a comprobar el capital que debe tomarse como base para calcular el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285367-b2d3e013/inspeccion-de-libros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. American Photo Supply Company. 27 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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