TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DE INSPECCION DE LIBROS ANTE EL.
Si se solicita del Tribunal Fiscal, que mande practicar el examen o compulsa de determinados libros o documentos, y esta autoridad tiene por no rendida la prueba, por la circunstancia de que el interesado no presentó materialmente dichos libros o documentos, debe estimarse que tal apreciación no es correcta, pues sólo lo sería si la prueba hubiera sido ofrecida en calidad de documental, caso en el que sí debe rendirse materialmente la misma. Por lo demás, si los libros compulsados como prueba son de comerciantes, debe también atenderse a lo prevenido por los artículos 44 y 45 del Código de Comercio, que prohiben que dichos libros sean llevados del establecimiento en que se encuentran, para concluir que la exigencia del tribunal relativa a la presentación material de los libros, es indebida, ya que no podría cohonestarse con el propósito de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329509-24f130a2/tribunal-fiscal-prueba-de-inspeccion-de-libros-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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