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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXHIBICION DE LA CONTABILIDAD PARA CALIFICAR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2859

El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dice: "La contabilidad de los causantes deberá estar en el lugar de su domicilio. Los libros y toda la documentación relativa a las operaciones anotadas en ella, se conservará en el domicilio del causante mientras no prescriba la acción fiscal". Esta norma, al no permitir que dicha contabilidad y documentación salgan del domicilio del causante, hasta que prescriba la acción fiscal, es una medida de control y fiscalización, para el efecto de que esos libros y documentos puedan ser examinados por los agentes fiscales, en los momentos en que se presenten a practicar las inspecciones que se ordenen; esto es, el objeto que se persigue, es que tales libros y documentos estén siempre a disposición del fisco, para su examen e inspección; pero esto no es aplicable cuando el mismo fisco es quien solicita la presentación de los libros y documentos para comprobar los datos necesarios que determinan el monto del impuesto relativo, por lo que los causantes no pueden negarse a llevar ante las juntas calificadoras, cuando se les requiera para ello su contabilidad o su documentación, invocando que se los prohibe el artículo 13 ya anunciado, porque los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su reglamento, en términos claros e indubitables, imponen a los causantes la obligación de exhibir ante dichas juntas calificadoras, sus libros y documentos que les exijan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323334-f562c43c/impuesto-sobre-la-renta-exhibicion-de-la-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2854/44. Casas. S. A. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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