Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 75 Bis E
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 Bis E. La Auditoría Superior del Estado tendrá las atribuciones señaladas
en esta Ley para la realización de las auditorías a que se refiere este Capítulo.
La Auditoría Superior del Estado, deberá reportar en los informes correspondientes
en los términos del artículo 69 Bis C de esta Ley, el estado que guarden las
observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la
relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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