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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 75 Bis F

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 Bis F. De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los

ejercicios anteriores, la Auditoría Superior del Estado rendirá un informe al Congreso

del Estado, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la

auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el

fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya

lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable. (Adic. Según

Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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