REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN CULMINA, ENTRE OTRAS HIPÓTESIS, CON LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES Y NO CON LA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE EMITA LA AUTORIDAD FISCAL.
La interpretación sistemática de los artículos 46-A y 48, fracciones IV, V, VI, VIII y IX, y 50 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que el plazo de seis meses en que las autoridades fiscales generalmente deben concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes, que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, inicia a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de la facultad de comprobación relativa y culmina en cualquiera de las hipótesis siguientes: a) Con el solo transcurso del indicado plazo, sin que exista notificación del oficio de observaciones que, en su caso, emita la autoridad fiscal o del oficio de conclusión (salvo que se notifique oportunamente la ampliación del indicado plazo); b) Con la notificación, dentro de dicho plazo, del oficio de observaciones, en que la autoridad hacendaria asiente los hechos u omisiones que hubiere advertido con motivo de la revisión; y, c) Con la notificación por oficio, dentro del plazo aludido, de la conclusión de la revisión de gabinete, ante la inexistencia de observaciones por parte de la autoridad fiscal, mas no con la notificación de la resolución definitiva correspondiente, pues ésta constituye otra fase de la facultad de comprobación relativa (distinta a la de la revisión propiamente dicha), prevista por el artículo 42, fracción II, del código citado, cuyo dictado no está sujeto al plazo general de seis meses establecido por el artículo 46-A mencionado, sino al previsto por el artículo 50 del código tributario, que también es de un máximo de seis meses, pero contado a partir de la fecha en que concluyan los plazos con que el contribuyente cuenta para corregir su situación fiscal o desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones emitido por la autoridad fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183712-afd955f5/revision-de-escritorio-o-de-gabinete-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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