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REVISIÓN DE GABINETE. CUANDO LA AUTORIDAD UNILATERALMENTE DEJA SIN EFECTOS ESA ORDEN Y LO HACE UNA VEZ INICIADO EL PLAZO DE SEIS MESES PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESA DETERMINACIÓN SE EQUIPARA A UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: I.18o.A.19 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1426

De conformidad con los artículos 42, fracción II, 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación vigentes en 2004, la revisión de gabinete inicia con el requerimiento de información y documentación y termina con el oficio de conclusión (en caso de no existir irregularidades), o bien, con el oficio de observaciones y la resolución correspondiente (en la cual podrá imponerse un crédito fiscal). En caso de haberse emitido el oficio de observaciones, el particular tiene veinte días para desvirtuar las irregularidades ahí advertidas y dentro de los seis meses siguientes la autoridad deberá resolver lo conducente. Sobre estas bases, si en la etapa de desahogo de las observaciones la autoridad fiscal deja sin efectos la orden de revisión de gabinete en forma unilateral, tal determinación se equipara a una resolución favorable al contribuyente, ya que de estimarse correcto tal actuar, generaría inseguridad jurídica al gobernado ante la posibilidad de que, mediante una facultad de comprobación similar o distinta, la autoridad revise nuevamente las contribuciones y periodos materia de la facultad inicialmente ejercida.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 403/2010. Corporación Ram, S.C. 4 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

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