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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN DE GABINETE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCLUIDO SIN HABERSE DETERMINADO CRÉDITO FISCAL ALGUNO, NO JUSTIFICA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RELACIONADA CON LAS MISMAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS.

Clave: II.4o.A.18 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2109

Conforme al artículo 50, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos materia de una fiscalización anterior, sólo podrá emitirse una nueva orden cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien, dado que la génesis del mencionado artículo consiste en hacer respetar la garantía de seguridad jurídica y obligar a la autoridad hacendaria a no solicitar datos, informes o documentos a un contribuyente por las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos revisados, sin que condicione la emisión de una nueva orden a lo que se haya resuelto en relación con una anterior, referida a esos mismos supuestos, es decir, a que se haya dejado sin efectos o declarado su nulidad, sino sólo a que se compruebe la existencia de hechos diferentes y a que éstos se acrediten en la nueva solicitud, resulta que la circunstancia de que una revisión de gabinete relacionada con las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos se haya concluido sin haberse determinado crédito fiscal alguno, no justifica la emisión de una nueva, pues ésta contravendría el mencionado artículo. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la determinación en esos términos implica la desaparición de los efectos formales de la propia orden, también lo es que no hace desaparecer la afectación material que implica la emisión de una nueva, que es lo que el legislador trata de impedir a través del indicado precepto, máxime que la prohibición no va dirigida a la específica autoridad que emitió la orden anterior, sino, en general, al Servicio de Administración Tributaria, quien tiene la facultad de fiscalización y puede ejercerla por sí o a través de cualquiera de sus autoridades.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003756-78fabce8/revision-de-gabinete-la-circunstancia-de-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 594/2012. Lerma House Plant, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Socorro Arias Rodríguez.

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