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REVISIÓN DE GABINETE. SI SE DECLARA LA NULIDAD DEL OFICIO DE OBSERVACIONES Y SE DEJA A LA AUTORIDAD EN LIBERTAD DE DICTAR UNO NUEVO, DEBE HACERLO DENTRO DEL TIEMPO RESTANTE DEL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYA EL DIVERSO DE QUINCE DÍAS QUE TIENE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DE LA SALA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: XVI.1o.A.T.52 A · Registro digital (IUS): 164693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2803

Si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara, en términos de la última parte de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, la nulidad del oficio de observaciones emitido con motivo de una revisión de gabinete y deja en libertad a la autoridad fiscal para dictar uno nuevo, esta facultad continúa sujeta al plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del indicado ordenamiento y vigencia, debiendo tomar en cuenta el tiempo transcurrido. Ello es así, porque el citado artículo 46-A condiciona temporalmente el ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales atendiendo, precisamente, a la afectación que con ellas se genera a diferentes bienes jurídicos del gobernado, aunado a que ese procedimiento de fiscalización es uno e indivisible, por lo cual si la autoridad fiscal decide emitir un nuevo oficio, debe respetar las disposiciones que lo regulan, entre las cuales está la de concluirlo dentro del tiempo restante del plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al en que concluya el diverso de quince días que tiene para impugnar la resolución de la Sala Fiscal, con lo que se otorga certeza al contribuyente sobre su situación jurídica frente a la autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164693-1ce2766e/revision-de-gabinete-si-se-declara-la-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 120/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

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