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REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA INDEBIDA MOTIVACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO, DA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE ÉSTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.

Clave: XIX.2o.A.C.34 A · Registro digital (IUS): 172336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2210

Aun cuando la autoridad fiscal haya detectado alguna infracción a las disposiciones fiscales al ejercer las facultades de comprobación dentro de la denominada revisión de escritorio o de gabinete, si no motivó debidamente el oficio de observaciones relativo a dicha revisión, ello constituye un vicio de forma que actualiza el supuesto de ilegalidad de las resoluciones administrativas previsto en el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que conlleva a declarar la nulidad excepcional de la resolución impugnada en términos del numeral 239, fracción III y último párrafo, del mismo ordenamiento y vigencia, por derivar de una facultad discrecional; ya que la nulidad no debe tener el efecto de que se dicte otra determinación que purgue el vicio formal en el oficio de observaciones, porque ello significaría desvincular las etapas o fases del procedimiento de revisión al ejercer la autoridad sus facultades de comprobación y, por tanto, la Sala Fiscal no puede obligar a la autoridad administrativa a dictar un nuevo acto enmendando la irregularidad o a impedir que se emita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172336-98e9a799/revision-de-escritorio-o-de-gabinete-la-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 113/2005. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Matamoros, Tamaulipas. 15 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.

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