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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE ILEGALIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SE DECRETE AQUÉLLA, ES NECESARIO QUE CONCURRAN LAS TRES PREMISAS QUE CONTEMPLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: IV.3o.A.84 A · Registro digital (IUS): 171703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1732

De conformidad con el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estará en posibilidad de decretar la nulidad del acto o resolución impugnada cuando se actualicen las siguientes premisas: a) que el procedimiento del cual derive se encuentre viciado; b) que tal vicio afecte las defensas del particular; y, c) que ese vicio además, trascienda al sentido de la resolución impugnada. Por consiguiente, no basta estar en presencia de la primera de las premisas, para que se surta el referido supuesto de ilegalidad y, por consiguiente, se decrete la nulidad del acto impugnado; sino que para ello deberán concurrir también las dos restantes, es decir, que dicho vicio afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada; como en el caso de que los oficios por los que se requirió a un contribuyente documentación e información y se le dieron a conocer las observaciones elaboradas durante la revisión de gabinete hayan sido notificados ilegalmente y a pesar de ese vicio del procedimiento el particular ocurre ante la autoridad a contestar tal requerimiento y se manifiesta respecto del oficio de observaciones, de modo que la ilegal notificación no trasciende al sentido de la resolución impugnada, en tanto que en ésta se tomaron en consideración las manifestaciones realizadas respecto de cada uno de los aludidos documentos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171703-31f1ebae/nulidad-de-resoluciones-administrativas-para-que-se-configure · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/2006. Crazy Horse Trucking, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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