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NOTIFICACIÓN. SUS IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL SE CONVALIDAN SI EL PARTICULAR COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A OBSEQUIAR LO SOLICITADO.

Clave: III.1o.A.84 A · Registro digital (IUS): 189035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1370

El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente dice: "... En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución. ...". El artículo 238 del citado código señala: "Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: ... II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. ...". De lo anterior se deduce que cuando exista una violación durante el procedimiento realizado para que el particular cumpla con lo exigido por la autoridad hacendaria, la violación debe ser de tal índole que lo deje en estado de indefensión, al grado de que no pueda cumplir con lo que se le exige ni pueda hacer valer los medios de defensa que para tal efecto señala la ley, pues de otro modo la violación no tendría afectación a las defensas del quejoso ni trascendería al sentido de la resolución impugnada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189035-80f1b36e/notificacion-sus-irregularidades-en-el-procedimiento-administrativo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 356/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara, Sur. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: María Antonia Dávila Véjar.

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