NOTIFICACIÓN. SUS IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL SE CONVALIDAN SI EL PARTICULAR COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A OBSEQUIAR LO SOLICITADO.
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente dice: "... En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución. ...". El artículo 238 del citado código señala: "Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: ... II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. ...". De lo anterior se deduce que cuando exista una violación durante el procedimiento realizado para que el particular cumpla con lo exigido por la autoridad hacendaria, la violación debe ser de tal índole que lo deje en estado de indefensión, al grado de que no pueda cumplir con lo que se le exige ni pueda hacer valer los medios de defensa que para tal efecto señala la ley, pues de otro modo la violación no tendría afectación a las defensas del quejoso ni trascendería al sentido de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189035-80f1b36e/notificacion-sus-irregularidades-en-el-procedimiento-administrativo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FISCAL. LAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE ESTABLECE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SON RELATIVAS AL FONDO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, NO APLICABLE ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 875)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO LA AUTORIDAD RESUELVE ACTOS NO IMPUGNADOS DE MANERA EXPRESA EN LA DEMANDA, VIOLA EL ARTICULO 237, PRIMERO Y ULTIMO PARRAFOS DEL. (s/clave)
- NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE ILEGALIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SE DECRETE (IV.3o.A.84 A)
- PRUEBAS, VALORACION DE, EN UNA RESOLUCION DEFINITIVA. SI ES CONTRARIA A DERECHO, O SI EN ELLA NO SE TOMARON EN CUENTA OTRAS PRUEBAS, NO IMPLICA UNA VIOLACION PROCESAL, SINO UNA VIO (s/clave)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- VIOLACION A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis