SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ACTUALIZACION DE LAS CAUSALES DE ANULACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 238, FRACCIONES II Y III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El artículo 238, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, establece: "Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación en su caso. III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada". Estas dos causales de anulación estaban establecidas en el Código Fiscal de 1938, artículo 202, y en el Código Fiscal de 1967, artículo 228, de la siguiente manera: "Serán causales de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo: b) Omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución o el procedimiento impugnado". Ahora bien, en principio se debe tener presente que, en términos del código tributario vigente, el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo lo va a constituir una resolución administrativa definitiva (artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación). Dicha resolución puede ser impugnada legalmente por considerar que reviste vicios de ilegalidad en sí misma considerada, o bien, que es el procedimiento del que en su caso derivó, el que está afectado de nulidad. Las dos causales en comento establecen vicios formales contrarios al principio de legalidad, pero mientras que la fracción II se refiere a la omisión de formalidades en la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación en su caso, la fracción III contempla los vicios en el procedimiento del cual derivó dicha resolución, vicios que bien pueden implicar también la omisión de formalidades establecidas en las leyes, omisión violatoria de la garantía de legalidad, pero que se actualizó en el procedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada. La configuración de cualquiera de estas dos causales implicará la nulidad de la resolución administrativa combatida, ya que es precisamente dicha resolución el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219006-a29dfd17/sentencias-del-tribunal-fiscal-de-la-federacion-actualizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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