REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIR CON SU PRIMERA FASE, NO DEBE INCLUIRSE EL TÉRMINO CON QUE CUENTA LA PERSONA CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR EL OFICIO DE OBSERVACIONES O PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida por la autoridad tributaria. Argumentó que la resolución era ilegal, pues las autoridades tributarias no concluyeron la revisión de gabinete dentro del plazo máximo de 12 meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: En el cómputo del plazo de 12 meses para concluir la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no debe incluirse el término con que cuenta la persona contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 46-A, párrafo primero y 48-A, fracción VI, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en el plazo de 12 meses para que culmine la primera etapa de la revisión de gabinete no debe incluirse el término otorgado a la persona contribuyente para que pueda desvirtuar el contenido del oficio de observaciones o para que corrija su situación fiscal, pues ambos son independientes.Lo anterior es así ya que el plazo de 12 meses que prevé el artículo 46-A, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que está dirigido únicamente a la actuación de la autoridad hacendaria. Es decir, comprende desde el momento en que se requiere la información a la persona contribuyente y abarca hasta el momento en que se notifica el oficio de observaciones (en caso de existir irregularidades), sin que deba integrarse a dicho plazo el lapso que tiene el sujeto pasivo para desestimar (incluso ofreciendo pruebas) el oficio de observaciones o, en su caso, para corregir su situación fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031743-e2dc5967/revision-de-escritorio-o-de-gabinete-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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