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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 75 Bis H

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 Bis H. La Auditoría Superior del Estado, respecto de las reglas

presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones

previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, deberá fiscalizar:

I. La observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo a los términos

establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

los Municipios;

II. La contratación de los financiamientos y otras obligaciones de acuerdo a las

disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y dentro de los límites establecidos por el sistema

de alertas de dicha Ley; y,

III. El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y

otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

Capítulo Décimo

De la Fiscalización de la Deuda Pública del Estado y los Municipios

(Adic. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de

2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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