Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 75 Bis H
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 Bis H. La Auditoría Superior del Estado, respecto de las reglas
presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones
previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, deberá fiscalizar:
I. La observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo a los términos
establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios;
II. La contratación de los financiamientos y otras obligaciones de acuerdo a las
disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y dentro de los límites establecidos por el sistema
de alertas de dicha Ley; y,
III. El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y
otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
Capítulo Décimo
De la Fiscalización de la Deuda Pública del Estado y los Municipios
(Adic. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de
2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE (I.5o.A.67 A)
- SANCIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE EL ESTADO TENGA DERECHO A EXIGIR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS F (II.3o.A.18 A )
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