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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Para la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas de los

Poderes del Estado y los Municipios, la Auditoría Superior del Estado tendrá las

siguientes obligaciones y atribuciones: (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el

P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

I. Establecer los criterios para las auditorías, proce dimientos, métodos y

sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas

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de los Poderes del Estado y municipios, y de los informes de avance de

gestión financiera; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127

del 09 de octubre de 2017).

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de información

uniformes y obligatorios para la presentación de la cuenta pública en los

términos que lo dispongan las leyes;

III. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los avances

físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos

concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los

programas contenidos en la estructura programática vigente conforme a los

indicadores de gestión y estratégicos aprobados en los presupuestos, a

efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los

recursos públicos; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y

publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado,

administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los

programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los

egresos con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las

disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean

acordes con sus Presupuestos de Egresos, la Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos del Estado, las Leyes de Ingresos Municipales, la Ley de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Deuda Pública, la Ley

Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Congreso, la Ley

de Gobierno Municipal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado

de Sinaloa; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a

estas materias; (Ref. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del

27 de diciembre de 2017).

VII. Entregar a la Comisión de Fiscalización, el Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Estado y

Municipios, y los Informes Individuales de las mismas, así como los Informes

Generales e Individuales de las auditorías de los estados financieros anuales

de los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos

constitucionales autónomos, y demás entes públicos revisados o auditados;

(Ref. según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto

de 2022).

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VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar

si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, municipios

y demás entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al

logro de los objetivos y metas de los programas aprobados contenidos en la

estructura programática vigente;

IX. Contratar los servicios de despachos contables reconocidos, para el

cumplimiento de su programa anual de auditorías;

X. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios

mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, municipios y

demás entidades fiscalizadas que haya ejercido o recibido recursos públicos,

la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria

de las cuentas públicas a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

XI. Promover ante las autoridades competentes la sanción que corresponda por

el incumplimiento de la obligación de los terceros de proporcionar información

solicitada por la Auditoria Superior;

XII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a

través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas,

necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las

disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como

de carácter reservado; (Ref. según Decreto No. 231, publicado en el P.O.

No. 099, del 17 de agosto de 2022).

XII Bis. Fiscalizar en forma pos terior los ingresos, egresos y deuda; las garantías

que, en su caso, otorgue el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales

respecto a empréstitos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y

recursos de los Poderes del Estado, y de los entes públi cos, así como

realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos

contenidos en el ejercicio del presupuesto, a través de los informes que se

rendirán en los términos que disponga esta Ley;

En los términos que establezcan las leyes fiscalizará, en coordinación con la

Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo,

fiscalizará los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier

entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transfe ridos a

fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura

jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y

sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los

usuarios del sistema financiero. En el caso de los empréstitos, fiscalizará el

destino y ejercicio de los recursos correspondientes;

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de

octubre de 2017).

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XII Bis A. Formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización, de conformidad con el

Fuente oficial: consultar publicación

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