Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Para la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas de los
Poderes del Estado y los Municipios, la Auditoría Superior del Estado tendrá las
siguientes obligaciones y atribuciones: (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el
P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
I. Establecer los criterios para las auditorías, proce dimientos, métodos y
sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas
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de los Poderes del Estado y municipios, y de los informes de avance de
gestión financiera; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127
del 09 de octubre de 2017).
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de información
uniformes y obligatorios para la presentación de la cuenta pública en los
términos que lo dispongan las leyes;
III. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los avances
físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos
concluidos;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los
programas contenidos en la estructura programática vigente conforme a los
indicadores de gestión y estratégicos aprobados en los presupuestos, a
efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los
recursos públicos; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y
publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado,
administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los
programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los
egresos con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las
disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean
acordes con sus Presupuestos de Egresos, la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado, las Leyes de Ingresos Municipales, la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Deuda Pública, la Ley
Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Congreso, la Ley
de Gobierno Municipal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas del Estado
de Sinaloa; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a
estas materias; (Ref. Por Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del
27 de diciembre de 2017).
VII. Entregar a la Comisión de Fiscalización, el Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Estado y
Municipios, y los Informes Individuales de las mismas, así como los Informes
Generales e Individuales de las auditorías de los estados financieros anuales
de los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos
constitucionales autónomos, y demás entes públicos revisados o auditados;
(Ref. según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto
de 2022).
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VIII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar
si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, municipios
y demás entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al
logro de los objetivos y metas de los programas aprobados contenidos en la
estructura programática vigente;
IX. Contratar los servicios de despachos contables reconocidos, para el
cumplimiento de su programa anual de auditorías;
X. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios
mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, municipios y
demás entidades fiscalizadas que haya ejercido o recibido recursos públicos,
la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria
de las cuentas públicas a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XI. Promover ante las autoridades competentes la sanción que corresponda por
el incumplimiento de la obligación de los terceros de proporcionar información
solicitada por la Auditoria Superior;
XII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a
través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas,
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las
disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como
de carácter reservado; (Ref. según Decreto No. 231, publicado en el P.O.
No. 099, del 17 de agosto de 2022).
XII Bis. Fiscalizar en forma pos terior los ingresos, egresos y deuda; las garantías
que, en su caso, otorgue el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales
respecto a empréstitos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y
recursos de los Poderes del Estado, y de los entes públi cos, así como
realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en el ejercicio del presupuesto, a través de los informes que se
rendirán en los términos que disponga esta Ley;
En los términos que establezcan las leyes fiscalizará, en coordinación con la
Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo,
fiscalizará los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transfe ridos a
fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura
jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y
sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero. En el caso de los empréstitos, fiscalizará el
destino y ejercicio de los recursos correspondientes;
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de
octubre de 2017).
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XII Bis A. Formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización, de conformidad con el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ALCANCE DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES. (P. XXIII/2009)
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