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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 37 de la Ley General

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; (Adic.

Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

XII Bis B. Crear un Sistema Electrónico en términos del Título Cuarto de la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción que permita ampliar la cobertura e

impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales; (Adic. Según

Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XII Bis C. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual la Unidad

Administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior del

Estado presentará el informe de presunta responsabilidad administrativa

correspondiente, ante la autoridad su bstanciadora de la misma Auditoría

Superior del Estado, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y

presente el expediente, ante el Tribunal o, en el caso de las no graves, ante

el órgano interno de control.

Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los

órganos internos de control competentes, para que continúen la investigación

respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que

procedan;

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de

octubre de 2017).

XII Bis D. Recurrir, a través de la unidad administrativa a cargo de las investigaciones

de la Auditoría Superior del Estado, las determinaciones del Tribunal y de la

Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;

(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de

octubre de 2017).

XII Bis E. A solicitud del Secretario Técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal

y Municipal Anticorrupción, rendir un informe detallado del porcentaje de los

procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto

ascienden en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante

el periodo del informe; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O.

No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XII Bis F. Mantener la coordinación técnica necesaria con los titulares de los Órganos

Internos de Control de los Entes Fiscalizados; (Adic. Según Decreto No. 248,

publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XII Bis G. Ejercer las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

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Administrativas del Estado; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el

P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XII Bis H. Ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora a que se refiere la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el

P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XIII. Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los municipios y a las

demás entidades fiscalizadas, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a

entidades, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada,

cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al

objeto autorizado;

XIV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o

conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de

recursos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la

exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de

sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades

establecidas para los cateos.

Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean

procedentes ante el Tribunal y la Fiscalía Especializada, para la imposición

de las sanciones que correspondan a los servidores públicos de los entes

fiscalizados, así como a personas físicas y morales;

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

XIV Bis. Realizar auditorías financieras, sobre el desempeño, forenses, específicas y

de cualquier otro tipo establecida en la presente Ley o su Reglamento; (Adic.

según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de

2022).

XV. Efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscalizadas para revisar,

inspeccionar y fiscalizar libros, bases de datos, papeles o archivos

indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las

leyes respectivas y a las formalidades establecidas en la Ley; (Ref. Por

Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XVI. Declarar y determinar los daños y perjuicios que afecten al Esta do y

municipios en su hacienda pública, en los recursos que por cualquier

concepto obtenga el estado y sus municipios o, al patrimonio de las demás

entidades fiscalizadas y fincar directamente a los responsables la

indemnización y las sanciones resarcitori as previstas en esta Ley; (Ref.

según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.

048 del 19 de abril de 2013).

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XVII. Determinar e imponer las multas que establece esta Ley; (Ref. según Decreto

No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de

abril de 2013).

XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en

contra de las resoluciones que se dicten, de conformidad con la presente Ley;

XIX. Celebrar convenios con autoridades federales y de otras entidades

federativas, así como con personas físicas o morales, tanto públicas como

privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

XX. Celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con

organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas,

para el mejor cumplimiento de sus fines;

XXI. Elaborar con el personal y recursos presupuestados ordinarios de la Auditoría

Superior del Estado, estudios relacionados con las materias de su

competencia y publicarlos; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O.

No. 127 del 09 de octubre de 2017).

XXII. Vigilar que las entidades fiscalizadas, cumplan oportunamente con el

procedimiento obligatorio de entrega- recepción de sus administraciones;

XXIII. Proponer al Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Coordinación

Política, previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización, las partidas

presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento de sus

funciones; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y

publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXIV. Promover la impartición de cursos y seminarios de capacitación y

actualización a su propio personal;

XXV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la

eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la

calidad de la gestión gubernamental; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de

febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXVI. Citar o requerir, mediante oficio fundado y motivado, o medi ante correo

electrónico con acuse de recibo la presencia en las oficinas de la Auditoría

Superior del Estado a quienes tengan o hayan tenido, relación con el manejo

de la cuenta pública, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones de

las irregularidades detectadas.

En la comunicación que se les formule, se indicará el día y la hora en que

deberán comparecer ante la Auditoría Superior del Estado y en la misma, se

les darán a conocer los hechos o situaciones motivo de su comparecencia.

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En caso de nega tiva o incumplimiento, la Auditoría Superior del Estado

aplicará las sanciones a que haya lugar;

XXVII. Elaborar su Reglamento Interior, con aprobación de la Comisión de

Fiscalización;

XXVIII. Resolver todas las consultas que se le formulen, en el área de su

competencia;

XXIX. Hacer del conocimiento de los órganos internos de control de las entidades

fiscalizadas, previstos en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, las

irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, acompañando

todos elementos con que cuenta, para que se siga el procedimiento de

responsabilidades y sanciones administrativas previstas en dicha Ley; (Ref.

Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de

2017).

XXX. Promover el servicio civil de carrera que permita la objetiva y estricta

selección de sus integrantes, mediante la aprobación de los exámenes de

ingreso correspondientes; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de

2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXI. Requerir a los despachos externos contratados por la Auditoría Superior,

copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por

ellos practicadas a las entidades fiscalizadas; (Ref. según Decreto No. 789

del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de

2013).

XXXII. Obtener de los entidades fiscalizadas durante el desarrollo de las auditorias,

copia certificada de los documentos que se requieran con motivo de las

mismas; igualmente pod rá expedir certificaciones de los documentos que

obren en sus archivos; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de

2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXIII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus

atribuciones, copia certificada de los informes y dictámenes de las auditorías

por ellos practicadas; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013

y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXIV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de

observaciones, promociones de intervención de la instancia de control

competente y de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de

hechos y de juicio político; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de

2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

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XXXV. Tramitar y resolver el procedimiento para el fincamiento de las

responsabilidades resarcitorias previsto en este Ley, por las irregularidades

en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que

resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la

Hacienda Pública del Estado y de los Municipios o en su caso, al patrimonio

de los Entes Públicos Estatales o Municipales, así como a los recursos que

por cualquier conce pto obtengan los entes fiscalizables citados en esta

fracción. (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado

en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXVI. Declarar los días inhábiles para la práctica de actividades de la Auditoría

Superior del Estado de Sinaloa; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de

febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXVII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes del

fincamiento de las responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y presentar

denuncias y querellas penales; y, (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de

febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

XXXVIII. Las demás que expresamente señalen la Constitución Política del Estado,

esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables vigentes en

el Estado. (Adic. s egún Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y

publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).

Fuente oficial: consultar publicación

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