Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 37 de la Ley General
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 37 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; (Adic.
Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
XII Bis B. Crear un Sistema Electrónico en términos del Título Cuarto de la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción que permita ampliar la cobertura e
impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales; (Adic. Según
Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XII Bis C. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual la Unidad
Administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior del
Estado presentará el informe de presunta responsabilidad administrativa
correspondiente, ante la autoridad su bstanciadora de la misma Auditoría
Superior del Estado, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y
presente el expediente, ante el Tribunal o, en el caso de las no graves, ante
el órgano interno de control.
Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los
órganos internos de control competentes, para que continúen la investigación
respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que
procedan;
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de
octubre de 2017).
XII Bis D. Recurrir, a través de la unidad administrativa a cargo de las investigaciones
de la Auditoría Superior del Estado, las determinaciones del Tribunal y de la
Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;
(Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de
octubre de 2017).
XII Bis E. A solicitud del Secretario Técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal
y Municipal Anticorrupción, rendir un informe detallado del porcentaje de los
procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto
ascienden en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante
el periodo del informe; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el P.O.
No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XII Bis F. Mantener la coordinación técnica necesaria con los titulares de los Órganos
Internos de Control de los Entes Fiscalizados; (Adic. Según Decreto No. 248,
publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XII Bis G. Ejercer las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
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Administrativas del Estado; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el
P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XII Bis H. Ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora a que se refiere la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado; (Adic. Según Decreto No. 248, publicado en el
P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XIII. Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los municipios y a las
demás entidades fiscalizadas, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a
entidades, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada,
cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al
objeto autorizado;
XIV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la
exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de
sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades
establecidas para los cateos.
Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean
procedentes ante el Tribunal y la Fiscalía Especializada, para la imposición
de las sanciones que correspondan a los servidores públicos de los entes
fiscalizados, así como a personas físicas y morales;
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
XIV Bis. Realizar auditorías financieras, sobre el desempeño, forenses, específicas y
de cualquier otro tipo establecida en la presente Ley o su Reglamento; (Adic.
según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de
2022).
XV. Efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscalizadas para revisar,
inspeccionar y fiscalizar libros, bases de datos, papeles o archivos
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las
leyes respectivas y a las formalidades establecidas en la Ley; (Ref. Por
Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XVI. Declarar y determinar los daños y perjuicios que afecten al Esta do y
municipios en su hacienda pública, en los recursos que por cualquier
concepto obtenga el estado y sus municipios o, al patrimonio de las demás
entidades fiscalizadas y fincar directamente a los responsables la
indemnización y las sanciones resarcitori as previstas en esta Ley; (Ref.
según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No.
048 del 19 de abril de 2013).
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XVII. Determinar e imponer las multas que establece esta Ley; (Ref. según Decreto
No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de
abril de 2013).
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en
contra de las resoluciones que se dicten, de conformidad con la presente Ley;
XIX. Celebrar convenios con autoridades federales y de otras entidades
federativas, así como con personas físicas o morales, tanto públicas como
privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;
XX. Celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con
organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas,
para el mejor cumplimiento de sus fines;
XXI. Elaborar con el personal y recursos presupuestados ordinarios de la Auditoría
Superior del Estado, estudios relacionados con las materias de su
competencia y publicarlos; (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O.
No. 127 del 09 de octubre de 2017).
XXII. Vigilar que las entidades fiscalizadas, cumplan oportunamente con el
procedimiento obligatorio de entrega- recepción de sus administraciones;
XXIII. Proponer al Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Coordinación
Política, previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización, las partidas
presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento de sus
funciones; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y
publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXIV. Promover la impartición de cursos y seminarios de capacitación y
actualización a su propio personal;
XXV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la
eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la
calidad de la gestión gubernamental; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de
febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXVI. Citar o requerir, mediante oficio fundado y motivado, o medi ante correo
electrónico con acuse de recibo la presencia en las oficinas de la Auditoría
Superior del Estado a quienes tengan o hayan tenido, relación con el manejo
de la cuenta pública, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones de
las irregularidades detectadas.
En la comunicación que se les formule, se indicará el día y la hora en que
deberán comparecer ante la Auditoría Superior del Estado y en la misma, se
les darán a conocer los hechos o situaciones motivo de su comparecencia.
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En caso de nega tiva o incumplimiento, la Auditoría Superior del Estado
aplicará las sanciones a que haya lugar;
XXVII. Elaborar su Reglamento Interior, con aprobación de la Comisión de
Fiscalización;
XXVIII. Resolver todas las consultas que se le formulen, en el área de su
competencia;
XXIX. Hacer del conocimiento de los órganos internos de control de las entidades
fiscalizadas, previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, las
irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, acompañando
todos elementos con que cuenta, para que se siga el procedimiento de
responsabilidades y sanciones administrativas previstas en dicha Ley; (Ref.
Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de
2017).
XXX. Promover el servicio civil de carrera que permita la objetiva y estricta
selección de sus integrantes, mediante la aprobación de los exámenes de
ingreso correspondientes; (Ref. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de
2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXI. Requerir a los despachos externos contratados por la Auditoría Superior,
copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por
ellos practicadas a las entidades fiscalizadas; (Ref. según Decreto No. 789
del 26 de febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de
2013).
XXXII. Obtener de los entidades fiscalizadas durante el desarrollo de las auditorias,
copia certificada de los documentos que se requieran con motivo de las
mismas; igualmente pod rá expedir certificaciones de los documentos que
obren en sus archivos; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de
2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXIII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus
atribuciones, copia certificada de los informes y dictámenes de las auditorías
por ellos practicadas; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013
y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXIV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de
observaciones, promociones de intervención de la instancia de control
competente y de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de
hechos y de juicio político; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de
2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
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XXXV. Tramitar y resolver el procedimiento para el fincamiento de las
responsabilidades resarcitorias previsto en este Ley, por las irregularidades
en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que
resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la
Hacienda Pública del Estado y de los Municipios o en su caso, al patrimonio
de los Entes Públicos Estatales o Municipales, así como a los recursos que
por cualquier conce pto obtengan los entes fiscalizables citados en esta
fracción. (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y publicado
en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXVI. Declarar los días inhábiles para la práctica de actividades de la Auditoría
Superior del Estado de Sinaloa; (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de
febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXVII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes del
fincamiento de las responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y presentar
denuncias y querellas penales; y, (Adic. según Decreto No. 789 del 26 de
febrero de 2013 y publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
XXXVIII. Las demás que expresamente señalen la Constitución Política del Estado,
esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables vigentes en
el Estado. (Adic. s egún Decreto No. 789 del 26 de febrero de 2013 y
publicado en el P.O. No. 048 del 19 de abril de 2013).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
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- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE (I.5o.A.67 A)
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