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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 8 Bis

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8 Bis. Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta Ley, podrán

ser realizados por la Auditoría Superior del Estado, de manera presencial o por

medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con

las Reglas de carácter general que emita para tal efecto.

La Auditoría Superior del Estado, contará con un buzón digital, a través del cual, de

manera enunciativa más no limitativa se realizará la notificación de solicitudes de

información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan

acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que

se emita, los cuales constarán en documentos digitales.

Por su parte, las entidades fiscalizadas, presentarán solicitudes o darán atención a

requerimientos de información de la Auditoría Superior del Estado, a través de

documentos o archivos digitales certificados enviados a través del buzón digital o

celebrarán los actos que se requieran dentro del proceso de fiscalización superior.

Los procesos de fiscalización que se realicen a través de medios electrónicos

mediante las herramientas tecnológicas constarán en expedientes electrónicos o

digitales.

(Adic. Según Decreto No. 231, publicado en el P.O. No. 099, del 17 de agosto de

2022).

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Fuente oficial: consultar publicación

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