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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Los órganos internos de control, deberán informar a la Auditoría Superior

del Estado, el número de expediente con el que se inició la inv estigación o

procedimiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el

oficio a través del cual se les da vista de los hechos relacionados con resultados con

observación que contengan acciones de tipo Promoción de Responsabilid ad

Administrativa y/o Pliego de Observaciones que se deriven de conductas que la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y/o la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Sinaloa, tipifiquen como faltas no graves. (Ref. Según

Decreto No. 484, publicado en el

fecha 15 de julio de 2026.)

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Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior

del Estado de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones,

dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 82. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior

del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de

presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició

la investigación o procedimiento respectivo.

Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior

del Estado de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones,

dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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