Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 82
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Los órganos internos de control, deberán informar a la Auditoría Superior
del Estado, el número de expediente con el que se inició la inv estigación o
procedimiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el
oficio a través del cual se les da vista de los hechos relacionados con resultados con
observación que contengan acciones de tipo Promoción de Responsabilid ad
Administrativa y/o Pliego de Observaciones que se deriven de conductas que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y/o la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa, tipifiquen como faltas no graves. (Ref. Según
Decreto No. 484, publicado en el
fecha 15 de julio de 2026.)
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Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior
del Estado de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones,
dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)
Artículo 82. Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior
del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de
presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició
la investigación o procedimiento respectivo.
Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior
del Estado de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones,
dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
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