Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado, la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado a la que se le
encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se
encargue de las labores de investigación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior del Estado, deberá contener una unidad administrativa a cargo de
las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado le confiere a las autoridades investigadoras; así como una
unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades
substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su
designación con los requisitos que se prevén para ser Auditor Especial.
(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA (2a./J. 26/2011 (10a.))
- ÁREA DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU EXISTENCIA LEGAL NO DERIVA DE UNA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA SINO DE (I.12o.A.34 A )
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CU (I.5o.P.29 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis