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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado, la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado a la que se le

encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se

encargue de las labores de investigación.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la

Auditoría Superior del Estado, deberá contener una unidad administrativa a cargo de

las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley

General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado le confiere a las autoridades investigadoras; así como una

unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades

substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su

designación con los requisitos que se prevén para ser Auditor Especial.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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