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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría

Superior del Estado, promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa

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ante la unidad de la propia Auditoría, encargada de fungir como autoridad

substanciadora, cuando no sean atendidos o solvent ados por las entidades

fiscalizadas, los resultados con observación que contengan acciones de tipo

Promoción de Responsabilidad Administrativa y/o Pliego de Observaciones que se

deriven de conductas que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y/o la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa tipifiquen como

faltas graves. (Ref. Según Decreto No. 484, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 084, de fecha 15 de julio de 2026.)

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las

investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa

y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-15)

Artículo 80. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría

Superior del Estado promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa

ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad

substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las

entidades fiscalizadas.

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Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las

investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad

administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa

y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado.

(Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No. 127 del 09 de octubre de 2017).

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