Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo Quinto
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Quinto. La Auditoría Superior del Estado iniciará sus funciones al día
siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley, quedando como encargado del
despacho el actual Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en tanto
se lleve a cabo el nombramiento del Auditor Superior del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- CÁMARA DE DIPUTADOS, CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA. FACULTADES.- (310)
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CREADAS POR EL DECRETO PUBLICADO EL VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. INICIO LEGAL DE SUS FUNCIONES. (VI.A. J/1)
- CAMARA DE DIPUTADOS, CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DE LA. FACULTADES. (s/clave)
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