Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo Cuarto
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto. La Gran Comisión y las Comisiones Unidas de Glosa y de Vigilancia
del Congreso del Estado, emitirán la Convocatoria para la designación del Auditor
Superior del Estado, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE HA DE CELEBRARSE. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.7o.A.6 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TERMINO PARA LA CELEBRACION DE LA. (II.1o.127 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. POR OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE NOTIFICACION OPORTUNA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA RENDIR SU INFORME CON JUSTIFICACION. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 396)
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