Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo Tercero
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Tercero. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se
encuentren en trámite o en proceso ante la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, continuarán tramitándose por la Auditoría Superior del Estado
en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado
de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIAS Y LEGADOS (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TLAXCALA. AL ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADA POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONFORME A LA REFORM (VI.4o.10 A )
- ACTOS DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, MUNICIPALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA, POR NO SER DEFINITIVOS. (XII.3o.1 A)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO, SI LO QUE SE IMPUGNÓ FUE UN PRECEPTO DE LA LEY DE HACIENDA LOCAL Y ÉSTE SE ACTUALIZÓ MEDIANTE UN ACUERDO EMITIDO POR E (P./J. 13/2014 (10a.))
- LEY DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL. EL HECHO DE QUE LA LEY NO LO PREVEA, NO ACARREA SU INCONSTITUCIONALIDAD. (IV.3o.A.T.34 A )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis