ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO, SI LO QUE SE IMPUGNÓ FUE UN PRECEPTO DE LA LEY DE HACIENDA LOCAL Y ÉSTE SE ACTUALIZÓ MEDIANTE UN ACUERDO EMITIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
Un Acuerdo de las características citadas no puede considerarse como una nueva norma legal que modifique la Ley de Hacienda estatal aludida y que tenga la entidad suficiente para generar el sobreseimiento por cesación de efectos en una acción de inconstitucionalidad en la que se haya impugnado su artículo 321. Lo anterior es así, porque la legislación citada es una ley en sentido formal y material, cuya expedición se llevó a cabo mediante el procedimiento de formación de leyes, en el que intervinieron el Poder Legislativo que la emitió y el Ejecutivo que la promulgó y publicó. Además, la Constitución Política del Estado de Sonora prevé, en su artículo 63, que en la reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación, esto es, la ley sólo puede modificarse o abrogarse mediante el mismo procedimiento por el que se formó. Así, el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora no tiene facultades para modificar la Ley de Hacienda local mediante el Acuerdo que emitió y, por tanto, éste no puede considerarse como una nueva norma legal que actualice la causa de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por cesación de efectos de la norma impugnada, prevista en la fracción V del artículo 19, en relación con los numerales 45 y 20, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005871-f67b4fcc/accion-de-inconstitucionalidad-no-procede-su-sobreseimiento-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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