LEYES EN SENTIDO FORMAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, RELATIVAS A CASOS PARTICULARES. NO CORRESPONDE CONOCER DE SU INCONSTITUCIONALIDAD AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. SINO A UN TRIBUNAL COLEGIADO.
Según la Constitución Federal y la particular del Estado de Sonora, los actos de los respectivos Poderes Legislativos que contienen disposiciones generales tienen el carácter de leyes en sentido formal y material; y los relativos a casos particulares reciben el nombre de decretos; en tal virtud, cuando se reclama una ley de la Legislatura Local de dicho Estado que tiene por objeto ampliar el fundo legal de una población, debe estimarse que se trata de una ley en sentido puramente formal, que carece del requisito de ser general y abstracta, esto es, se reclama propiamente un decreto legislativo referente a un caso particular; y por consiguiente no es competente el Pleno de la Suprema Corte para conocer de la revisión, sino el Tribunal Colegiado correspondiente, ya que sólo compete al Pleno conocer de los amparos en revisión en que se impugne la inconstitucionalidad de una ley en su doble aspecto formal y material, como lo requieren los artículos 11, fracción IV bis, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807680-75eb8d00/leyes-en-sentido-formal-del-congreso-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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