LEYES EN SENTIDO FORMAL RELATIVAS A CASOS PARTICULARES. NO CORRESPONDE CONOCER DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A UN TRIBUNAL COLEGIADO (ESTADO DE SONORA).
Según la Constitución Federal y la particular del Estado de Sonora, los actos de los respectivos poderes legislativos que contienen disposiciones generales tienen el carácter de leyes en sentido formal y material; y los relativos a casos particulares reciben el nombre de decretos; por tanto cuando se impugna una ley de la Legislatura Local de dicho Estado, que tiene por objeto ampliar el fundo legal de una población, debe estimarse que se trata de una ley en sentido puramente formal, que carece del requisito de ser general y abstracta, o sea, que propiamente se reclama un decreto legislativo referente a un caso particular, y, por lo mismo, no es competente la Sala Auxiliar de la Suprema Corte para conocer de la revisión, sino el Tribunal Colegiado correspondiente, ya que la Sala Auxiliar sólo es competente para conocer de los amparos en revisión en que se impugne la inconstitucionalidad de una ley en su doble aspecto formal y material, de acuerdo con los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245412-37368f25/leyes-en-sentido-formal-relativas-a-casos-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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