LEYES QUE SOLO RIGEN PARA UN MUNICIPIO. ES COMPETENTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD, Y SUBSISTE EL PROBLEMA EN SEGUNDA INSTANCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción V, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer en Pleno del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, cuando subsiste en segunda instancia el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal o local o un tratado internacional, por estimarse directamente violatorio de la Constitución. Ahora bien, tratándose de leyes cuyo ámbito territorial de validez se encuentra circunscrito a un municipio, debe entenderse que se trata de normas generales, abstractas e impersonales provenientes de la legislatura de la entidad federativa correspondiente y, por ello, se surte la competencia del Pleno de este alto Tribunal para conocer de su inconstitucionalidad, sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que sólo rijan para un municipio de la entidad respectiva, ya que ello no les priva de su carácter de leyes locales. En efecto, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala "ley local o federal" se refiere a cualquier norma con las características enunciadas cuyo ámbito territorial de validez sea toda la República o parte de ella, y en este segundo caso, no hace distinción entre aquellas que operan en todo el territorio de un Estado o sólo en parte de él, como pudieran serlo las llamadas "leyes municipales" con tal de que provengan del órgano legislativo local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389677-e7827354/leyes-que-solo-rigen-para-un-municipio-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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