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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TERMINO PARA LA CELEBRACION DE LA.

Clave: II.1o.127 K · Registro digital (IUS): 212509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 400

El numeral 147 de la Ley de Amparo, dispone que el juez de Distrito señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de treinta días, es decir, la ley dispone un término máximo, pero no un mínimo para la verificación de tal audiencia: por lo tanto, si el juez ordena su celebración diez días después de la admisión de la demanda, actúa legalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212509-7130a0e9/audiencia-constitucional-termino-para-la-celebracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 327/93. Alberto Monroy Mondragón. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

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