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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 519

Si bien es cierto que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo es que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales federales, humanamente sería imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resolución de un Juez de Distrito que cita para la celebración de la audiencia una fecha posterior a los treinta días que marca la ley, si tal señalamiento obedece a necesidades imperiosas y no a mala fe o dolo de parte del juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328173-7be4e81f/audiencia-constitucional-senalamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 103/41. Díaz de López Rafaela. 14 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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