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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA. CUANDO DEBE FIJARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 155

Al admitir la demanda de garantías el juez de Distrito debe fijar la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, tomando en cuenta para ello que queden debidamente salvados los términos que para el ofrecimiento de pruebas estipula el artículo 151 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222095-663288bf/audiencia-constitucional-fecha-para-la-celebracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/92. Comunidad Indígena de Tarecuato, municipio de Tangamandapio, Michoacán. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.

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