AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
No basta la solicitud de diferimiento que formule la autoridad, para tener oportunidad de rendir su informe justificado, para que el Juez de Distrito señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo queda a su criterio la ampliación del término otorgado a la responsable para rendirlo, y únicamente por cinco días más. Por tal motivo, para proveer al respecto, el Juez Federal debe considerar la naturaleza del acto reclamado y el tiempo que la autoridad tuvo para rendirlo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195452-ab301a84/audiencia-constitucional-su-diferimiento-a-peticion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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