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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28.- Para que la Junta sesione válidamente, será necesaria la presencia

de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán

por acuerdo de la mayoría de los presentes.

(REFORMADO,

Todos los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto. La persona titular

de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 28.- Para que la Junta sesione válidamente, será necesaria la presencia

de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán

por acuerdo de la mayoría de los presentes.

Todos los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto. El Presidente tendrá

voto de calidad en caso de empate.

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