Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- Para que la Junta sesione válidamente, será necesaria la presencia
de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán
por acuerdo de la mayoría de los presentes.
(REFORMADO,
Todos los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto. La persona titular
de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 28.- Para que la Junta sesione válidamente, será necesaria la presencia
de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán
por acuerdo de la mayoría de los presentes.
Todos los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto. El Presidente tendrá
voto de calidad en caso de empate.
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