Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.- La Junta estará integrada por:
(REFORMADA,
I. La persona titular de la Presidencia, quien también lo será de la Junta;
II. Un representante del Congreso del Estado que no deberá ser Diputado,
designado por la Comisión Legislativa;
(REFORMADA,
III. La persona titular de la Dirección de Educación en Derechos Humanos, quien
fungirá como la persona titular de la Secretaria Técnica; y
IV. Un representante de cada dirección o coordinación que conforme la Comisión
en términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias internas. Cada uno de
estos representantes será designado por el personal adscrito a la unidad
administrativa de que se trate y no podrá ser su titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 27.- La Junta estará integrada por:
(REFORMADA P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
I. El Presidente de la Comisión, quien también lo será de la Junta;
II. Un representante del Congreso del Estado que no deberá ser Diputado,
designado por la Comisión Legislativa;
III. El Director de Educación en Derechos Humanos, quien fungirá como Secretario
Técnico; y
IV. Un representante de cada dirección o coordinación que conforme la Comisión
en términos de esta Ley y las disposiciones reglamentarias internas. Cada uno de
estos representantes será designado por el personal adscrito a la unidad
administrativa de que se trate y no podrá ser su titular.
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