Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 26
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- La Junta es el órgano colegiado responsable de instrumentar la
política y estrategia general del servicio profesional y tendrá las siguientes
facultades:
I. Aprobar los programas anuales de capacitación;
II. Convocar a concurso de oposición en caso de existir una vacante en el servicio
profesional;
III. Proponer al Consejo el método de evaluación aplicable a los aspirantes a
ingresar al servicio profesional;
IV. Ordenar evaluaciones periódicas a quien es estén adscritos al servicio
profesional. Estas evaluaciones invariablemente serán a cargo de la Dirección de
Educación en Derechos Humanos o alguna institución pública de educación
superior;
V. Determinar los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones
semestrales que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional;
VI. Proponer al Consejo los lineamientos a los que deben sujetarse las evaluaciones
anuales que se apliquen al personal adscrito al servicio profesional;
VII. Determinar los perfiles de los titulares de los distintos puestos que sean parte
del servicio profesional;
VIII. Otorgar constancias o certificaciones al personal adscrito al servicio profesional
por las capacitaciones recibidas y las evaluaciones aprobadas;
IX. Proponer al Consejo estímulos por el desempeño del personal adscrito al
servicio profesional;
X. Otorgar promociones o ascensos por vacantes en la estructura administrativa,
luego de aplicar las evaluaciones correspondientes y tomando en cuenta el
desempeño; y
XI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DETERMINACIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, DERIVADAS DE UN CONCURSO DE OP (2a./J. 14/2020 (10a.))
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
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