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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 25 BIS

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25 BIS. - En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan o ha gan

inconveniente la presencia física de los Consejeros en un mismo lugar, las sesiones

podrán celebrarse de manera virtual, empleando herramientas tecnológicas, que

permitan por lo menos:

I. La identificación visual plena de los Consejeros, aunque deberá privilegiarse, en

caso de que exista la posibilidad del uso de herramientas que lo permitan, la

identificación mediante la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación en tiempo real para propiciar la correcta

liberación de ideas y asuntos; y

III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos supuestos, la convocatoria, celebración de las sesiones virtuales,

redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a

las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO IV

De la Junta

Fuente oficial: consultar publicación

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