DILIGENCIAS JUDICIALES VÍA VIDEOCONFERENCIA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRASLADAR AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A LA SALA RESPECTIVA PARA SU DESAHOGO.
Si bien es cierto que cuando se trata de actos negativos, la prueba corresponde no a quien funda en ellos sus derechos, sino a su contendiente, lo cual constituye una regla genérica, también lo es que ésta es inaplicable cuando la existencia de la conducta negativa atribuida a la autoridad responsable requiera necesaria y previamente de la existencia de un acuerdo o determinación jurisdiccional que así lo determine. Así, cuando el quejoso privado de su libertad reclama la omisión o negativa de la autoridad responsable de trasladarlo a la sala de videoconferencias para el desahogo de una diligencia de carácter judicial, en términos del punto 2, intitulado: "Planeación y preparación de una diligencia de videoconferencia", del Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, sin que haya ofrecido prueba alguna que demostrara la existencia de una solicitud para su traslado, que no haya sido cumplida, para poder desvirtuar esa negativa; entonces, si bien al quejoso no le corresponde probar la conducta omisa de la responsable, sí le compete, en cambio, acreditar la existencia de ese acuerdo en el que se precisa la fecha y hora en que tendría verificativo la videoconferencia, pues la omisión atribuida a la autoridad responsable, es derivada de un acto de carácter positivo (acuerdo que la decretó).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018062-982ae54e/diligencias-judiciales-via-videoconferencia-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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