AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A EVIDENCIAR LA ILEGAL DETENCIÓN DEL QUEJOSO.
En términos de lo establecido en los artículos 7, puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 9, puntos 1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que en esencia se refieren a que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones estipuladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas; por tanto, nadie puede ser sometido a una detención arbitraria y toda persona privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su detención y, en su caso, ordene la libertad si ésta fue ilegal; en consecuencia, sí procede el análisis de lo fundado o infundado que puedan resultar los conceptos de violación en contra de una ilegal detención, dado que las violaciones cometidas en contra de un derecho humano como lo es la libertad personal, constituye una privación de protección superior, jurídica y axiológicamente; máxime que de ser fundadas las transgresiones cometidas en la fase de averiguación previa, el efecto de la concesión no sería la reposición del procedimiento, sino la invalidez de, por ejemplo la declaración obtenida en perjuicio del sentenciado, o de la prueba recabada ilegalmente e incluso la nulificación de las pruebas derivadas de ésta, aunque lícitas en sí mismas; en consecuencia, debe decirse que este tribunal constitucional, no comparte el criterio del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito sustentado en la tesis XV.5o.10 P, publicada en la página 1530 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, agosto de 2009, Materia Penal, Novena Época, de rubro: "AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENCAMINADOS A EVIDENCIAR LA ILEGAL DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI DICHA CUESTIÓN NO FUE IMPUGNADA DURANTE EL PROCESO Y, POR TANTO, SE CONSUMARON DE MANERA IRREPARABLE LAS VIOLACIONES ADUCIDAS AL RESPECTO AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA Y CONFIRMARSE POR LA SALA CORRESPONDIENTE.", así como de la jurisprudencia VI.2o. J/170 que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 1296 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, Novena Época, con el rubro: "DETENCIÓN ILEGAL, CONSUMACIÓN IRREPARABLE DE LA.", en el sentido de que se deben declarar inoperantes los conceptos de violación en contra de las violaciones que pudieran existir en relación con la detención de una persona, por considerarse irremediablemente consumadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002449-cddee418/amparo-directo-es-procedente-el-estudio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO O DETERMINACIÓN QUE IMPLICA ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL DENTRO O FUERA DEL PROCEDIMIENTO. SI SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO (I.9o.P.42 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI FUE DICTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, (I.9o.P.35 P (10a.))
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE QUE EN ÉL SE ANALICE, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Y, POR ENDE, QUE SE INVALIDE AUTOMÁTICAMENTE LA CONFESIÓN RENDIDA ANTE (VI.2o.P.145 P)
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE DETENCIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA DE APREMIO, TODA VEZ QUE DE CUMPLIRSE DARÍA LUGAR A UN ACTO (I.6o.C.87 K)
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