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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE QUE EN ÉL SE ANALICE, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Y, POR ENDE, QUE SE INVALIDE AUTOMÁTICAMENTE LA CONFESIÓN RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: VI.2o.P.145 P · Registro digital (IUS): 161393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1285

Del contenido de la jurisprudencia 1a./J. 121/2009, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 36, de rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO.", se advierte que en el amparo directo procede analizar, como violaciones al procedimiento, aquellas cometidas en la averiguación previa, pero únicamente cuando afecten las garantías contenidas en los artículos 14 y 20 de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ubicándose dentro de esos supuestos la obtención de pruebas ilícitas, la negativa para facilitar los datos solicitados por la defensa y que consten en el proceso, así como la transgresión a la garantía de defensa adecuada, las que, de ser fundadas, no ameritarían la reposición del procedimiento, sino la invalidez de la declaración obtenida en perjuicio del inculpado o de la prueba recabada ilegalmente. Sin embargo, como la detención ilegal no implica afectación a las disposiciones constitucionales citadas, sino a la diversa prevista en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, resulta inconcuso que es improcedente analizar su ilegalidad en el juicio de amparo directo como violación procesal y, por ende, invalidar automáticamente, sin mayor consideración, la confesión rendida ante el agente del Ministerio Público, dado que esto debe revisarse en función de otros factores, a fin de determinar si su recepción fue legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161393-fae290b0/amparo-directo-es-improcedente-que-en-el-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 505/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.

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