DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE RECLAME ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de queja, sostuvieron un criterio distinto sobre si es procedente descontar del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo indirecto, los días en que no laboró la autoridad responsable, cuando se reclaman el control de la detención y el auto de vinculación a proceso.
Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, a la naturaleza del proceso penal acusatorio y oral, así como a los instrumentos a través de los cuales deben desahogarse las actuaciones judiciales que conforman sus etapas procesales, y con fundamento, además, en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como 8, numeral 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considera que cuando el acto reclamado es una resolución dictada en la audiencia inicial como la calificación de la detención o vinculación a proceso, los días no laborables para la autoridad responsable de que se trata deben descontarse del cómputo del plazo que el impetrante tiene para presentar la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque si las videograbaciones y los registros escritos excepcionales que se originan durante el desahogo de la audiencia pública, quedan bajo resguardo del Juez de Control a través de las áreas de gestión de los centros de justicia, es incuestionable que para que el futuro quejoso pueda acceder a su consulta, o bien, a la entrega de una reproducción fiel de las mismas, para poder sustentar de manera eficiente su defensa en una instancia constitucional, debe tener acceso a las instalaciones judiciales respectivas y si éstas por motivo de periodos vacacionales, determinaciones de los Consejos de la Judicatura respectivos, por disposición de la ley o por causas de fuerza mayor, no laboran, los días de que se trata deben descontarse del cómputo del plazo que el impetrante tiene para presentar la demanda de amparo indirecto. En efecto, aun cuando por la naturaleza del sistema, las resoluciones respectivas se dictan en audiencia pública y de manera oral, con la asistencia del justiciable y su defensa, lo que implica que en el momento mismo de su dictado ambos conocen el sustento argumentativo y legal de la determinación, en aras de privilegiar el derecho fundamental de acceso a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una defensa adecuada, es necesario que para los efectos de impugnación vía amparo, cuente el quejoso con todos los elementos necesarios para impugnar de manera eficaz lo resuelto; de lo contrario, se exigiría una espléndida capacidad de memoria o retención del defensor y del imputado para poder recordar todos y cada uno de los argumentos utilizados por el Juez de Control, así como el contenido de los datos de prueba en la que se sustentó, además de lo alegado por las partes en los ejercicios de debate; circunstancia que a juicio de esta Primera Sala no abona a la certeza jurídica que debe prevalecer en favor de quien es sometido a un procedimiento penal y desea acceder a un recurso efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022103-bc9695bb/demanda-de-amparo-indirecto-los-dias-no-laborados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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